
Seminario para Personas Mayores en Paris
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- on Oct 12, 2022
Organizado por la Confederacion de Padres de Familias Españolas Residentes en Francia (A.P.F.E.R.F)
Tuvo lugar el sabado 16 de Abril un Seminario para Personas Mayores en la que se trataron
Sucesiones,Herencias,fiscalidad,Declaraciones , Jubilaciones y Ayudas al Retorno
A las 14H30 tuvo lugar la inscricion de los participantes y entrega de informacion
15h00 Jose Maria Oliver presidente de la APFERF dio la bienvenida a los participantes y presentacion de los ponentes
Sra Helene Belda-Rainaud (notaria)sucesiones ,herencias
Sr.Miguel Garre (abogado)en Paris y Malaga (doble fiscalidad)
Sra.Mar Peralta de la consejeria de Empleo y Seguridad social de la Embajada de España en Francia que trato los siguientes temas:
« sociales »ayudas asistenciales,ayudas al retorno para los que quieran volver a España,asistencia medica cuando se esta en vacaciones o de viaje en España ,traslado del Paro, traslado de Jubilacion francesa en caso de vivir en España
Acontinuacion tuvo lugar un debate con el numeroso publico que llenaba la sala con ruegos y preguntas
Para dar paso a la clausura de esta jornada por parte de la Sra Paloma Santiago moderadora y presentacion de actividades a venir
Aqui alguna informacion complementaria I.- SEGURIDAD SOCIAL
¿Cómo se puede obtener un informe de vida laboral por el trabajo realizado en Francia?
Se debe solicitar ante el organismo francés correspondiente al régimen de seguridad social al que se haya cotizado:
Régimen general
Para solicitarlo por correo:
CNAV 15 Av. Louis Jouhanneau. 37078 TOURS CEDEX. FRANCIA
Para solicitarlo a través de la página Web:www.lassuranceretraite.fr
Régimen agrícola
Para solicitarlo por correo:
MSA. Les Mercuriales. 40 rue J. Jaurès.93747 BAGNOLET CEDEX. FRANCIA
Para solicitarlo a través de la página Web: www.msa.fr
y directamente para las personas residiendo en el extranjero en el siguiente enlace:
http://www.msa.fr/front?id=msafr\S1096461900197\S1097678702614\S1098193123716\publi_Demande-releve-carriere-pour-assures-residant-l–39-etranger.html#rightcont
Ha trabajado varios años en Francia y quiere solicitar la pensión francesa ¿a donde debe dirigirse?, ¿cuales son los requisitos necesarios para que se reconozca la pensión?
Si reside en Francia, debe dirigirse a la Caisse Nationale d’Assurance Vieillesse, para las personas residiendo en la Region Ile de France o a la Caisse d’Assurance Retraite et Sante au Travail, (CARSAT) del departamento francés en el que reside. Puede obtener información llamando al 3960.
Si reside en España o en cualquier otro país del Espacio Económico Europeo debe dirigirse al INSS o al correspondiente organismo de seguridad social del país de residencia, quienes trasladarán su petición al organismo francés.
Si reside fuera del Espacio Económico Europeo infórmese en los servicios consulares franceses.
En la legislación aplicable en Francia a partir del 01/07/2011, la edad mínima para obtener la pensión de jubilación, salvo casos excepcionales, es de 60 años y 4 meses llegando a 62 en 2018.
Para obtener la pensión completa, equivalente al 50% de la base reguladora, será necesario acreditar un número determinado de trimestres de cotización en función del año de nacimiento.
Ver enlace:https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Montant-Retraite/Comprendre-Calcul-Retraite?packedargs=null
Ha trabajado y cotizado en Francia y ha tenido varios hijos, ¿puede tener alguna mejora o aumento de periodos de cotización?
Sí, en la legislación francesa se contempla la posibilidad de ampliar el periodo de cotización por nacimiento y crianza de hijos.
Ver enlace:https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Droits-Cas-Par-Cas-Salaries/Evenements-Vie-Personnelle/Enfants?packedargs=null
Está trabajando todavía en España, pero quiere solicitar la jubilación en Francia ¿puede hacerlo?
Sí, ya que en Francia sólo se exige haber cesado en el último trabajo realizado en este país.
Trabajó y cotizó en España hace años, ahora está trabajando en Francia. ¿Puede cotizar también en España para tener una pensión mayor?
Sí, puede hacerlo suscribiendo un convenio especial con la seguridad social española y pagando las cuotas correspondientes.
Enlace pagina Web seguridad social española: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Conveniosparatrabaj43031/index.htm
Se va a jubilar en Francia ¿puede obtener la pensión española?, ¿a quién debe dirigirse?
Puede solicitar la pensión de jubilación española, si reúne los requisitos para ello, a través del organismo francés en el que haya presentado la solicitud de pensión francesa.
Ha recibido la resolución de concesión de la pensión de la seguridad social francesa o española y no está de acuerdo con la cuantía reconocida ¿puede efectuar una reclamación?, ¿donde debe presentarla?
Toda resolución de concesión o denegación de pensión, tanto francesa como española, es un acto administrativo que como tal es recurrible. En la misma resolución se indica la forma y lugar de presentación del recurso así como el plazo de presentación.
Es pensionista de la seguridad social, en Francia o en España, y le han dejado de abonar la pensión, ¿Qué puede haber ocurrido?
Lo más frecuente es que no haya remitido al organismo que le abona la pensión la correspondiente la “fe de vida”.
Es indispensable enviar la fe de vida, con los datos identificativos de la pensión (número de seguridad social para las pensiones francesas, y Documento Nacional de Identidad para las españolas), en los plazos establecidos porque en el caso de que no se reciba se suspende el abono de la pensión.
En los organismos españoles debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
En los organismos franceses la fecha de presentación será la que le indique anualmente, por correo, el organismo correspondiente.
II.- INFORMACIÓN SOBRE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VIUDEDAD
Pensión de jubilación
Legislación aplicable:
Código de la seguridad social(CSS)
Décret 2010-1734 del 30-12.2010
A partir de 01.07.2011, la edad para obtener una pensión de jubilación, según la fecha de nacimiento de los interesados, es la siguiente
FECHA DE NACIMIENTO EDAD DE JUBILACIÓN
Antes del 01/07/1951 60 años
A partir de 01/07/1951 y hasta 31/12/1951 60 años y 4 meses
En 1952 60 años y 9 meses
En 1953 61 años y 2 meses
En 1954 61 años y 7 meses
A partir de 1955 62 años
Para obtener la pensión completa, 50% de la base reguladora, se exige un determinado número de trimestres cotizados:
160 trimestres (40 años) para los nacidos antes de de 1949, 161 para los nacidos en 1949, 162 para los nacidos en 1950 y así hasta 166 para los nacidos en 1955.
Si no se acredita ese número de trimestres cotizados, se concede la pensión francesa, pero con la disminución que resulte de aplicar un coeficiente reductor al porcentaje máximo de la pensión.
Para calcular la reducción consultar el siguiente enlace:
El salario medio para obtener la base reguladora es la media de los 25 años mejores años de cotización.
Se incentiva la prolongación de la vida laboral, una vez alcanzada la edad de jubilación. Por cada trimestre cotizado a partir de la edad legal de jubilación, y teniendo la totalidad de trimestres necesarios para obtener la pensión completa, la bonificación es de 1,25 %.
Ver enlace:
Para alcanzar el número de trimestres necesarios para obtener la pensión se contabilizan los períodos de seguro cumplidos en cualquier Régimen de base de Jubilación de Francia (general, agrícola, minería, etc.) y también los periodos cumplidos en otro país de la Unión Europea.
Ver enlace:
Pensión de viudedad.
La pensión francesa de viudedad denominada “de reversión” se obtiene si se reúnen una serie de requisitos, tanto de edad como de ingresos.
En la modificación de la normativa que regula esta prestación desaparece la condición de “no haberse vuelto a casar” para poder beneficiarse de la misma.
La ley nº 2008-1330 del 17.12.2008, de financiación de la seguridad social para 2009, ha restablecido el límite de edad de 55 años que existía antes de la reforma de 2004
Para las solicitudes de los beneficiarios cuyo cónyuge haya fallecido a partir del 01.01.2009, la edad mínima para poder solicitarla es 55 años, para fallecimientos anteriores, sigue en vigor la edad de 51 años.
La pensión será el 54% de la pensión que percibía o hubiese percibido la persona fallecida
El derecho a la pensión de viudedad está sometido a un límite de ingresos, según el solicitante viva solo o viva en pareja (matrimonio, pareja de hecho etc.).
Si el solicitante vive solo sus ingresos anuales deben ser inferiores a 2080 veces el SMIC horario (salario mínimo interprofesional horario en Francia) en vigor a 1 de enero del año en que se solicite: 19.988,80 €/año en 2015.
Si se trata de una pareja los ingresos conjuntos deben ser inferiores a 1,6 la cuantía indicada precedentemente: 31.928,08 €/año en 2015.
Ver enlace:
III.-_ ASISTENCIA SANITARIA
Ha llegado de España, le han tenido que hospitalizar y le piden la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y no la tiene, ¿que debe hacer para obtenerla?
La TSE se solicita, antes de salir de España, bien ante el CAISS correspondiente, bien a través de Internet en el enlace siguiente:
La tarjeta se envía al domicilio del interesado en España.
Si se encuentra ya en Francia y necesita la TSE, puede dirigirse a nuestros servicios (teléfono: 0153700520, correo electrónico [email protected] para que contactemos con las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos de que le remitan un certificado provisional, valido únicamente para 3 meses.
Ha llegado de España, ha tenido necesidad de asistencia médica y tiene la TSE, ¿como puede obtener el reembolso de los honorarios médicos que ha pagado?
En Francia el interesado debe abonar por adelantado los honorarios de los profesionales sanitarios, farmacia etc. Para obtener el reembolso de los mismos hay que dirigirse al Servicio de Relaciones Internacionales de la Caisse Primaire d’Assurance Maladie, del lugar en donde hayan tenido la asistencia médica.
Se indica a continuación la página Web de las Caisses Primaires d’Assurance Maladie:
www.ameli.fr
El reembolso se hace sobre los baremos establecidos. Para consultas médicas, con médicos de cabecera o especialistas, se reembolsa el 70% de la tarifa de la seguridad social.
Las hospitalizaciones están cubiertas, salvo casos excepcionales, en un 80% de la tarifa de la seguridad social, y queda siempre a cargo del asegurado el denominado “forfait hospitalier”, cantidad a tanto alzado, actualmente de 18€ día, que representa los gastos de estancia hospitalaria.
Para ver las tarifas actuales consultar el siguiente enlace:
http://www.ameli.fr/assures/soins-et-remboursements/combien-serez-vous-rembourse/consultations/les-consultations-en-metropole/dans-le-cadre-du-parcours-de-soins-coordonnes.php
Si durante su estancia en Francia no ha podido obtener el reembolso puede solicitarlo, al volver a España, presentando las facturas correspondientes ante las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), más cercanas a su domicilio.
IV.- EMPLEO/DESEMPLEO EN FRANCIA
Ha llegado de España y desea encontrar trabajo en Francia, ¿a que organismo debe dirigirse?
Las ofertas de empleo se canalizan a través del servicio público de empleo francés “Pôle Emploi” correspondiente a su domicilio en Francia.
Para inscripción e información puede consultarse la página Web :www.pole-emploi.fr
Ha llegado de España y le ofrecen un trabajo, pero le piden su número de seguridad social, ¿puede dar el número español?
No, su primer empleador en Francia debe darle de alta en la seguridad social francesa y obtener así el número de seguridad social francés.
Ha llegado de España con los formularios comunitarios para poder percibir las prestaciones de desempleo exportadas ¿dónde debe presentar la documentación?
Debe dirigirse a la oficina del servicio público de empleo estatal (Pôle Emploi) correspondiente a su domicilio en Francia e inscribirse en el plazo de los 7 días siguientes a la emisión del formulario U2.
Pagina Web servicio público de empleo estatal francés: www.pole-emploi.fr
Ha trabajado en Francia y para obtener prestaciones de desempleo le solicitan el formulario comunitario U-1 expedido por España, ¿donde debe solicitarlo?
Debe solicitarlo en las oficinas del servicio público de empleo estatal (SPEE) correspondiente a su último domicilio de España.
Página Web del servicio publico de empleo estatal: www.sepe.es
V.- RETORNO
Ha trabajado en Francia y quiere volver a España, ¿puede cobrar prestaciones de desempleo en España?
Si se encuentra usted en desempleo en Francia puede solicitar en la oficina de Pôle-emploi en donde esté inscrito el formulario U-2 para poder exportar a España las prestaciones de desempleo durante un periodo de tres meses, con posibilidad de prolongación hasta 6 meses en determinadas circunstancias.
Enlace: http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf
Ha trabajado en Francia y quiere volver a España, ¿que documentos debe solicitar antes de marcharse?
La baja de su inscripción como residente en el Consulado, a efectos de poder empadronarse en España.
Toda la documentación relativa a su trabajo en Francia, fundamentalmente los recibos de salarios, así como la documentación relativa a la participación en los beneficios de la empresa, si los hubiera, y que podrá solicitar en el momento en que se genere el derecho a los mismos.
Un informe de las cotizaciones que tiene acreditadas en Francia.
La tarjeta sanitaria europea, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que pueda obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo u obtener alguna prestación en España que le permita la cobertura de este riesgo, y que deberá solicitar en el centro de seguridad social de la Caisse Primaire d’Assurance Maladie correspondiente. También puede solicitarse a través de Internet en la página Web : ameli.fr
El formulario comunitario U-1 para totalizar, si fuera necesario, los periodos de cotización efectuados en Francia a efectos de desempleo. Este formulario deberá solicitarlo en las oficinas de la Direction Régionale des Entreprises de la Concurrence, de la Consommation, du Travail et de l’Emploi, (DIRECCTE), del departamento francés en donde haya trabajado. Lista de dichas oficinas en :http://direccte.gouv.fr/
Le aconsejamos también consultar la Guía del retorno
Enlace: http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf
Es pensionista de la seguridad social francesa y desea marcharse definitivamente a España, ¿que debe hacer?
Debe comunicar a todos los organismos que le abonan una pensión, el cambio de domicilio y cuenta bancaria. En el caso de no tener pensión española, debe solicitar al organismo francés que le abona la pensión de base de la seguridad social (CNAV, CARSAT, MSA etc.), que le expida el formulario comunitario S1 para que, una vez en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda inscribirlo como pensionista y acceder así a las prestaciones de asistencia sanitaria en España.
Es pensionista de la seguridad social francesa y el organismo francés efectúa descuentos de su pensión por reembolso de la deuda social (RDS) y contribución social generalizada (CSG), ¿una vez en España le seguirán descontando alguna cantidad de su pensión por estos conceptos?
No le descontarán nada por los anteriores conceptos. En cambio, tendrá un descuento por asistencia sanitaria si no recibe pensión con cargo a la seguridad social española.
Es pensionista de la seguridad social francesa y reside definitivamente en España, ¿tiene que seguir pagando el impuesto sobre la renta en Francia?
No, a partir del momento en que fija su residencia fiscal en España tiene obligación de declarar y pagar el IRPF ante los servicios tributarios españoles.
VI.- PRESTACIONES DE LA D. G. DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR.
Subvenciones
Enlace:http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/horizontal/normativa/index.htm
Prestaciones Ley 3/2005 (Niños de la Guerra)
Enlace:http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/destacados/ninios/index.htm
VII.- VIAJES PARA MAYORES (IMSERSO)
Enlace:http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/francia/index.htm
VIII.- VIOLENCIA DE GÉNERO
Sufre violencia de género ¿a quién puede dirigirse para obtener información y ayuda?
Número de atención telefónica “violencia de género mujeres, información-servicios”: 3919, donde puede ser atendida en español.
La Fédération National Solidarité Femmes, pone a disposición de las víctimas de la violencia de género un servicio de atención telefónica Se trata de un número de escucha anónima, no de un número de urgencia, en donde dirigirán a la victima hacia una asociación especializada
La Federación está ubicada en 75, Bd. Macdonald. 75019 PARIS y posee una página Web en donde pueden informarse y obtener las direcciones de la misma en los distintos departamentos franceses.http://www.solidaritefemmes.org/
Consejería de Empleo y Seguridad Social
Dirección: 6, rue Greuze 75116 PARIS
Telefonos:
Centralita:+33 15370 05 20
Asistencia sociolaboral:+ 33 153 70 05 26
Orientación para el Empleo:+33 153 70 05 17
Viajes para Personas Mayores del IMSERSO:+33 153 70 05 25
Ayudas a Centros y Asociaciones:+33 153 70 05 40
Secretaría del Consejero:+33 153 70 05 15
Secretaría General: +33 153 70 05 29
Fax:+33 153 70 05 30
Correo electrónico: [email protected]– [email protected]
Oficinas
BURDEOS
Dirección: 1, rue de Notre Dame. 33000 BORDEAUX.
Teléfono: +33 533 05 00 25
Fax Consulado: +33 556 81 88 43
Correo electrónico: [email protected]
LYON
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MONTPELLIER
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Teléfono directo:+ 33 647 72 52 05
Teléfono Consulado: +33 467 58 20 21
Fax:+33 467 58 32 10
Correo electrónico:[email protected]
PAU
Dirección: 6, place Royale 64000 PAU
Teléfono directo:+ 33 5 05 59 26 81
Teléfono Consulado: + 33 559 27 91 94
Fax Consulado:+33 559 27 62 65
Correo electrónico: [email protected]
PERPIÑAN
Dirección: 12, rue Franklin 66000 Perpiñan
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Fax: +33 468 35 04 22
Correo electrónico: [email protected]
TOULOUSE
Dirección: 16, rue Sainte Anne 31000 Toulouse
Telefono: +33 562 26 78 98
Fax:+33 562 26 00 63
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