Elecciones al Parlamento de Galicia de 25 de septiembre de 2016

Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones al Parlamento de Galicia, deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones al Parlamento de Galicia el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 2 y el 27 de agosto y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.
Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano y en gallego y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:
Fotocopia del DNI español
Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 30 de agosto al 5 de septiembre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 13 de septiembre en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 21 al 23 de septiembre.
B. Remitiendo su voto por correo al citado Consulado o Embajada hasta el 20 de septiembre.
Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 36.2 y 75.
Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la J.E.C.
Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.